Alivios Financieros por COVID -19
En su calidad de prestador del servicio público de aseo de la localidad de Suba, Área Limpia D.C. S.A.S. E.S.P., dispone toda la información que deben conocer nuestros usuarios sobre los alivios financieros para el pago de la factura del servicio, durante la emergencia sanitaria, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 por el Gobierno Nacional debido al COVID – 19.
DECRETO 123 / 30 DE ABRIL 2.020 – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-
- Crear el beneficio transitorio denominado Alivio sobre el valor de la factura para el servicio público de aseo, el cual otorgará el Distrito capital en razón a la situación generada por el COVID-19.
- Este beneficio se aplicará a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1,2,3 y 4 de este servicio.
- El valor de este beneficio es un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la factura, y no aplica para otros cobros incluidos en la facturación.
- Se implementará en las facturas de los mese de abril, mayo y junio de 2.020.
DECRETO 528 / 7 DE ABRIL 2.020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
RESOLUCIÓN CRA 915/ 16 DE ABRIL DE 2020
RESOLUCIÓN CRA 918/ 6 DE MAYO DE 2020
- Diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales cuando no realiza el pago en la fecha límite, de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Interés para este diferido es del 0%.
El primer pago del diferido se realizará a partir de la factura expedida en el mes de Julio de 2020.
- Diferir por un plazo de veinticuatro (24) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales cuando no realiza el pago en la fecha límite, de estratos 3 y 4, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Interés para este diferido se aplicará la tasa de la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020.
El primer pago del diferido se realizará a partir de la factura expedida en el mes de Julio de 2020.
- Para los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, el valor de la tasa se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.